DIVORCIO INCAUSADO BILATERAL
Consiste en que ambos cónyuges se han puesto de acuerdo no solo en el divorcio, sino que también están de acuerdo en:
• Monto de pensión alimenticia (en caso de haber procreado hijos y/o el otro conyuge no trabaje).
• Régimen de visitas (en caso de haber procreado hijos)
• Guarda y custodia (en caso de haber procreado hijos)
• Forma de repartirse los bienes (en caso de haberse casado por sociedad conyugal)
DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL
Este tipo de divorcio procede cuando hay discrepancia entre los cónyuges respecto a cualquiera de estos temas:
a.- firma de divorcio
b.- monto de la pensión alimenticia (a entregar o recibir)
c.- frecuencia en cuanto al régimen de visitas
d.- quien de los dos cónyuges conservará la guarda y custodia
e.- forma en que se repartirán los bienes obtenidos dentro del matrimonio por sociedad conyugal.
DIVORCIO DE 15 DIAS
Este tipo de divorcio incausado procede cuando:
• Su último domicilio conyugal estuvo en la ciudad de México
• Ambos cónyuges están de acuerdo en el divorcio y en asistir a la audiencia correspondiente.
• No procrearon hijos, o si los procrearon ya son mayores de edad.
• No hay bienes que repartirse entre los cónyuges.